31 oct. CI.- El pasado jueves 24 de octubre se desarrolló la audiencia preparatoria para el enjuiciamiento –resultado de un falso positivo judicial– de los ocho líderes ambientales y comunitarios detenidos en San Luis de Palenque, Casanare.

En la audiencia preparatoria* comparecieron Ferney Salcedo, Yulivel Leal, Jesús Leal Salcedo, Carmen Iraida Salcedo, Miguel Ángel Rincón, Josué Eliecer Rincón, María Teresa Rincón y Salcedo Betancourt habitantes, líderes comunitarios y ambientales del municipio de San Luis de Palenque, acusados de delitos como concierto para delinquir, violencia contra servidor público, obstrucción a vías públicas en afectación al orden público, entre otros.

Por estas acusaciones los ocho líderes y lideresas se encuentran en prisión o recluidos en sus domicilios, con medida de aseguramiento de casa por cárcel.

¿Qué presentó la defensa en la audiencia preparatoria?

Durante más de dos horas, la defensa de los líderes acusados solicitó la preclusión del procedimiento –debido a que no hay mérito para acusar– ante el delito de concierto para delinquir, argumentando la “inexistencia del hecho investigado”.

En este sentido, la defensa aportó numerosas pruebas documentales, principalmente actas de reuniones celebradas entre los acusados y la empresa petrolera Frontera Energy –antigua Pacific Exploration and Production / Pacific Rubiales–, en las que aparecen también las firmas de autoridades locales y departamentales en representación del Ministerio del Interior, la Secretaria de Gobierno y el Ministerio de Trabajo.

En estas reuniones, desarrolladas en Yopal y Bogotá, los líderes –ahora procesados– actuaban como voceros de la comunidad en un ejercicio de participación legítima en la resolución de los conflictos presentes con la multinacional. 

Los reclamos estuvieron siempre encaminados a la solicitud de condiciones laborales dignas – pago de deudas con contratistas locales–, responsabilidad ambiental –reforestación e incumplimientos de la licencia ambiental– e inversión social. Así pues, los acusados habrían actuado guiados por fines altruistas ante la desidia de la multinacional por cumplir con la legislación colombiana. 

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Otra de las pruebas presentadas por la defensa hizo referencia a la Ley 1908 de julio de 2018, bajo la cual se les está acusando de tener acciones correspondientes a un grupo delincuencial organizado, sin tener en cuenta que los hechos imputados ocurrieron en fechas anteriores a la vigencia de esa modificación, es decir, que se está dando una aplicación retroactiva de la ley penal.

Otra de las pruebas presentadas por la defensa hizo referencia a la Ley 1908 de julio de 2018, bajo la cual se les está acusando de tener acciones correspondientes a un grupo delincuencial organizado, sin tener en cuenta que los hechos imputados ocurrieron en fechas anteriores a la vigencia de esa modificación, es decir, que se está dando una aplicación retroactiva de la ley penal.

Así mismo, en la audiencia se negó la participación de los acusados en los disturbios generados por ocasión de las protestas sociales en el territorio, pues según entrevistas hechas por la Fiscalía, los conductores de carrotanques –que se habrían visto afectados– declararon que no pudieron identificar a los encapuchados responsables de causar los desmanes. 

Además de esto, la defensa hizo referencia a que según los listados y datos manejados por la Fiscalía y otras autoridades, en 2018 para Casanare no había constancia de GDO en la región.

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¿Cuál fue la réplica de la Fiscalía?

Finalmente, la réplica de la Fiscalía, la Procuraduría y el representante de las víctimas –que tuvo lugar luego del receso de medio día– se refirió a que en las actas y documentos aportados por la defensa solo se incluye a algunos de los acusados y que para que se estime la inexistencia del hecho debe demostrarse de manera plena, no solo mediante una cuestión de juicio oral como se hizo. 

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La Fiscalía sostuvo además que los Decretos 2089 de 2014 y 1668 de 2016, en los que se habla sobre las medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, no implican una obligación legal de contratar con la comunidad, refiriendo que estas medidas son más una concesión y un regalo a la comunidad, que en todo caso, debe existir siempre un acuerdo de voluntades y la no incitación al ejercicio de la violencia de manera sostenida en el tiempo.

El Juez finalmente suspendió la audiencia y anunció que el 1 de noviembre se pronunciará frente a la petición de la defensa.

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*¿Qué es una audiencia preparatoria?
La audiencia preparatoria es un encuentro entre el juez y las partes involucradas previo al juicio. En esta audiencia pueden llegarse a acuerdos preliminares como el orden en qué serán presentadas las pruebas, la identificación de los hechos y aspectos no controvertidos.
Allí la defensa puede también rebatir las pretensiones de la fiscalía e introducir nuevas pruebas.

CI LM/LF/31/10/19/13:00