16 feb, CI.- Organizaciones sociales, defensoras de Derechos Humanos y dirigentes políticos demandaron 13 artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada en enero por el gobierno Duque y su partido Centro Democrático, por considerar que violan la Constitución. La demanda será estudiada por la Corte Constitucional, la cual deberá pronunciarse ante la garantía que dicha ley da a la violación de los DDHH por parte de la fuerza pública.

La demanda fue presentada ayer 15 de febrero por organizaciones como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Corporación Jurídica Libertad, el Comité de Solidaridad con Presos Políticos, la Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes”, el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano, la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío, las organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías-Cauca; y congresistas como Iván Cepeda, Alberto Castilla, Wilson Arias y Pablo Torres; así como el abogado y defensor de Derechos Humanos Alirio Uribe.

Dentro de la argumentación presentada, los demandantes llaman a que la Corte falle en favor del Estado Social de Derecho en consecuencia con lo que ya expresó en el 2021, afirmando que “En la sentencia C-134 de 2021 la Corte Constitucional precisó que la Seguridad Ciudadana debe ser vista a la luz de la seguridad humana, la cual subraya la importancia de garantizar, de modo articulado, la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos, de un modo eficazmente orientado a la prevención”. En contraste, la Ley Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022) vulnera múltiples principios constitucionales y desconoce los informes de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina de la Delegada ante las Naciones Unidas en Colombia, según el documento radicado.

La acción legal contra la ley de seguridad de Duque, está sustentada en información de recopilada en la base de datos de la Campaña Defender la Libertad. De la misma forma, cuenta con el recuento jurisprudencial en materia de manifestaciones sociales y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitó Colombia durante el Paro Nacional de 2021.

Los demandantes cuestionan 13 artículos, señalan que estos agravarían la situación de los DDHH, vulnerarían el derecho a la vida y facilitarían que la fuerza pública cuente con mayores recursos para impedir la protesta y perseguir no solo a manifestantes, sino también a quienes defienden los Derechos Humanos.

El senador Iván Cepeda afirmó que: “el objeto de esta demanda de inconstitucionalidad es demostrar que esta norma va en contra de derechos fundamentales, y que además puede terminar siendo un instrumento que se utilice para violar derechos, es el caso, la posibilidad que otorga de que ciudadanos y particulares hagan uso de la fuerza quitando la posibilidad del monopolio de la fuerza del Estado, pero también la restricción a la movilización social y protesta ciudadana”.

Artículos inconstitucionales

Congresistas y organizaciones de Derechos Humanos insisten en que 13 artículos de esta ley se violan los derechos constitucionales de las personas en Colombia mediante la creación de nuevos delitos, en especial, aquellos que criminalizan la protesta social, obstaculizan la defensa de los Derechos Humanos e impiden la veeduría y el control de la función pública. Asimismo, la agravación de penas, las armas de “menor letalidad” en futuros escenarios de movilización y protesta pueden ser excusa para no brindar garantías a las y los ciudadanos o incrementar las agresiones por parte de la fuerza pública, tal y como lo vivió el país en el reciente estallido social.

Las y los demandantes explicaron en rueda de prensa que sus cuestionamientos principales se centran “en el empleo de fuerza letal consignado en el artículo tercero; el aumento de la pena privativa de la libertad a 60 años en el artículo quinto; la creación de nuevos delitos, como los contenidos en los artículos 13 y 20, que criminalizan la protesta y obstaculizan la defensa de los Derechos Humanos, así como la veeduría y el control sobre la función pública a la incorporación de múltiples medidas de agravación punitiva; la promoción del paramilitarismo; el uso de armas de ‘menor letalidad’ en los artículos 25, 28, 30 y 31; el traslado por protección en el artículo 40; y el manejo de datos de vigilancia en el artículo 48”.

Para entenderlos con más detalle, el artículo tercero permitirá que cualquier persona que considere que debe defender por la fuerza un derecho, podrá hacerlo hasta el punto de quitar la vida. De esta forma, personas como las que dispararon e hirieron a manifestantes durante el pasado Paro Nacional quedarían impunes y amparadas por la ley. Esto abriría una puerta a la legalización del paramilitarismo.

En el artículo cuarto son vulnerados los derechos de los pueblos indígenas, pues se desconoce el derecho de ejercer justicia propia dentro de sus comunidades. De la misma forma, se impone que una persona podrá ser judicializada cuando obstruya una vía pública, aunque esa acción no es un delito en Colombia.

Por su parte, el artículo séptimo aumenta las penas para cualquier persona que sea acusada de usar cualquier objeto como arma. Antes de esa ley, solo el uso de armas de fuego o cortopunzantes incrementaba la pena; ahora lo hará cualquier objeto como escudos, piedras y demás objetos que un juez considere que son un arma, aunque sean menos letales, porque no se precisan cuáles son estos objetos. El artículo décimo señala que el solo hecho de intimidar o amenazar con esas armas no especificadas por la ley también incrementarán la pena, sin importar si la acción ocurrió o no.

Según la Ley de Seguridad Ciudadana, aumentarán las penas a casi 60 años de prisión para quienes causen la muerte de un oficial de la fuerza pública. De esta forma, se iguala a la policía con un servidor público, personas protegidas, jueces de paz y líderes sociales. Paradójicamente, no dice nada de los crímenes que cometan los policías.

Queda prohibida -según plantea el artículo 13 de dicha ley- la ocupación, usurpación, invasión o desalojo de un bien inmueble ajeno; bien sea realizada pacífica o violentamente, temporal o continuamente. Quien ocupe una infraestructura ajena podría tener una pena de entre 4 y 10 años de cárcel. De esta forma, campesinos o indígenas que busquen liberar la tierra, ocupar un territorio; o las personas que durante el paro convirtieron algunos de los Comandos de Atención Inmediata -CAI- de la Policía en bibliotecas, serán judicializadas.

El senador Alberto Castilla declaró, luego de la radicación, que “la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por las mayorías del Congreso y sancionada por el presidente tiene un talante autoritario supremamente grave y pone en riesgo a la juventud y la ciudadanía que se movilice en el país”.

Las y los demandantes solicitan a la Corte declarar inexequibles las expresiones contenidas en los artículos 3, 5, 12, 13, 20, 24, 25, 28, 30, 31, 40 y 48 de la Ley 2197 de 2022. Con ello, buscan que se brinden plenas garantías a las personas que ejerzan su legítimo derecho a la protesta social y se impida que continúe la violación masiva de derechos en el país amparados por este tipo de leyes, nocivas para el Estado Social de Derecho.

Varios analistas consultados coinciden en que la Ley de Seguridad Ciudadana busca impedir la protesta en Colombia y asustar a las personas que decidan manifestarse. Quedará en manos de la Corte Constitucional decidir si garantiza los derechos de la ciudadanía o se permite que el Gobierno imponga una ley que no mejorara la seguridad ciudadana pero que sí persigue el derecho a no estar de acuerdo.

CI FC/PC/16/02/2022/9:30