27 oct. CI.- Brayan González, de 18 años, llamó a su papá para contarle que el ejército se lo había llevado. “Necesitaban terminar de llenar el camión y ahí lo agarraron con otros dos muchachos y los subieron”, recuerda Elsa Blanco, la mamá de Brayan, luego de saber que su hijo había sido reclutado por el Ejército para prestar servicio militar el 2 de septiembre del 2019 en Bogotá.

Ese mismo día Brayan había ido a un distrito militar ubicado en Puente Aranda, localidad de Bogotá, con el fin de definir su situación militar. Allí fue despojado de su documento de identidad, le practicaron los exámenes de aptitud psicofísica y fue reclutado de manera irregular: no se le dio información sobre el proceso, ni acerca de sus derechos.

“Yo estaba estudiando en una academia que tenía convenios con unas universidades en Canadá. Mi intención era terminar los cursos y viajar para estudiar allá”, dice Brayan desde el batallón No.13 ubicado en Ubalá, Cundinamarca, a más de un año de haber sido reclutado por el Ejército.

En Colombia el servicio militar es de carácter obligatorio para los hombres de 18 años. Esta figura fue legalizada en 1993 con la ley 48 de ese mismo año, sin embargo es la ley 1861 de 2017 la que se encarga de reglamentar el reclutamiento en el país. “Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan”, se asegura en el artículo 4 de esta ley. 

La investigación La problemática del servicio militar obligatorio en Colombia y el derecho a la objeción de conciencias realizada por Nicolás Rodríguez en el 2019, y publicada en la revista Derecho y Realidad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, asegura que el servicio militar se constituye como una práctica violenta y forzosa, que recae casi en su totalidad en la población excluida del país, la cual se da dentro de un contexto de violencia sociopolítica y un conflicto armado en el cual aún se sigue inmerso”.

Existen varios derechos que la ley integra como causales exoneración, es decir, razones para no prestar el servicio militar. Ser hijo único, padre de familia, estar en vida matrimonial o conyugal, tener una situación de discapacidad, entre otras. En estos casos el joven tiene la obligación de pagar la cuota de compensación a favor del Estado, siempre y cuando declare ingresos y patrimonio propios o de sus padres. Los hombres que durante el proceso han sido declarados aptos y no se presentan a la concentración adquieren la condición de remiso, situación que puede generar multa si la ausencia es injustificada. Según la institución, para el 2019 en Colombia había 690.00 jóvenes en esta situación.

Le puede interesar: Asesinan a Carlos Navia, líder social de Argelia (Cauca)

***

“Él fue a Puente Aranda para demostrar que él quería seguir estudiando y no ser reclutado; sin embargo, no le quisieron recibir los documentos que llevaba y lo remitieron a la psicóloga. Él le dijo que no quería prestar servicio, sino que quería seguir estudiando en una academia de inglés, pero la psicóloga lo aprobó para que le hicieran unos exámenes médicos. Mientras eso ocurría, Brayan no sabía para qué le estaban haciendo todo eso”.

Cada año el Ejército recluta a miles de jóvenes de manera legal e ilegal. Entre los procedimientos ilegales están las detenciones arbitrarias, ya sea mediante la utilización de camiones o transporte privado (“batidas”) o mediante boletas de citación en las cuales llaman a los jóvenes a los Distritos Militares, donde se generan incorporaciones en pocas horas basadas en presiones y mentiras sobre el proceso de reclutamiento; ambos procedimientos se encuentran prohibidas desde la sentencia C–879 de 2011 y expresamente en el artículo cuarto de la ley 1861.

La Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (Acooc) ha recopilado al menos 7 testimonios de reclutamiento irregular este año.

Según el Comité Permanente de Derechos Humanos -CPDH- entre el 2006 y el 2015 se habían registrado 182 batidas. Aunque no encontramos información actualizada acerca de esta práctica, las denuncias acerca de la continuidad de esta práctica persisten en los medios de comunicación.

“El proceso de incorporación de Brayan, en sí mismo, es una irregularidad. Él, como muchos jóvenes, se acerca a un distrito militar a recibir información de cómo definir su situación militar y el Ejército aprovecha esta oportunidad para, de manera arbitraria, proceder a su reclutamiento”, asegura la Acooc, organización que ha acompañado el caso de Brayan desde este año.

Según el informe Aunque estén prohibidas: detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, publicado en el 2015 por esta misma organización, las localidades de Bogotá en las que hubo un mayor número de detenciones arbitrarias en el primer semestre del 2015 fueron Ciudad Bolívar, Kennedy, Usme y el municipio de Soacha. Esto revela un componente importante de clase, pues se trata de jóvenes cuyo estrato socioeconómico oscila entre el 1 y el 3.

“Para estos jóvenes ir al servicio militar resulta siendo, más allá de una obligación constitucional, una realidad pragmática a la que se ven impulsados por decreto de la falta de oportunidades o también obligados a través de batidas militares”, afirma el informe.

***

“Pase lo que pase yo no voy a utilizar camuflado ni armamento porque no me gusta la violencia. Yo quiero es estudiar, cumplir mis sueños”, le decía Brayan a su mamá luego de que se lo llevaran. “Yo desobedezco, no uso camuflado, ni corte militar. No sigo las órdenes militares porque no me considero un militar”, dice.

La ley 1861 de 2017 plantea la objeción de conciencia como una de las posibles causales de excepción para la prestación del servicio militar. Está fundamentada en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia que consigna que “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”; en este sentido, está considerado como derecho fundamental la posibilidad de oponerse, por motivos de convicción personal, a hacer parte de una institución militar.

Actualmente el estatus de objeción de conciencia se tramita en medio del proceso de reclutamiento, y la define una comisión interdisciplinaria, que tiene dos posibles instancias, integrada por el comandante del distrito militar o su superior de reclutamiento, un profesional médico, uno jurídico, uno psicológico y un delegado del ministerio público. La comisión se reúne en torno al caso de objeción de conciencia y vota para definir su situación, sin embargo los criterios de la votación no están claros, y los profesionales que acompañan la comisión (jurídico, psicólogo y médico) son funcionarios del distrito militar, y en ese sentido dependen del comandante que preside la comisión.

Lea también: Bajo Cauca Antioqueño: “la gobernabilidad en el territorio se ha perdido”

Un objetor de conciencia es una persona que, en razón de sus convicciones, se niega a ejercer prácticas u obedecer órdenes de carácter militar porque considera que está en contra de esas convicciones propias. La Acooc lo define como “un ejercicio de desobediencia o insumisión que una persona lleva a cabo para reafirmar sus convicciones. Es una actitud de oposición y rechazo a la estructura de dominación y poder basada en valores de carácter militarista”.

Bryan se declaró como objetor de conciencia para los primeros días de febrero, a pesar de que ya había realizado ejercicios de desobediencia al interior del Ejército. Entonces, radicó un derecho de petición solicitando el inicio de su proceso como objetor junto a la Acooc. Este mismo mes su petición llega a la primera instancia de la comisión interdisciplinaria, sin embargo, no se le reconoce su derecho.

“Llega la pandemia y funciona como la excusa de los militares para suspender el proceso de Bryan. Por ese motivo en los últimos días de junio se instaura una acción de tutela para dar continuación al proceso”, dice la Acooc. La tutela falló a favor de Bryan y ordenó al Ejército continuar con el proceso. En segunda instancia administrativa, la segunda comisión interdisciplinar confirmó la decisión de la primera, así que finalmente no es declarado objetor de conciencia.

Colombia Informa elevó un derecho de petición al comando de la décimo tercera zona de reclutamiento, a cargo del proceso de Brayan Gonzalez Blanco. Cuando se preguntó por los motivos por los cuales se rechazó la petición de Brayan, el comando expuso que «la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia decidió no reconocer la objeción de conciencia al soldado Brayan Estiven González Blanco, los criterios y conceptos emitidos por los integrantes de la Comisión Nacional no pueden ser expuestos (…)».

Por otro lado, de la respuesta a este derecho de petición se pueden resaltar el apartado en el que responden que «(…) Al momento de presentar la solicitud de objeción de conciencia ante el Distrito Militar No. 46 el Soldado Brayan Estiven González Blanco no se encontraba en proceso de incorporación, estaba en concentración en el Batallón Energético y Vial No. 13 ubicado en Ubalá-Cundinamarca (…) de acuerdo a esto la solicitud para la objeción de conciencia se presentó con posterioridad a su incorporación y no durante el proceso de incorporación, por lo que en el presente caso no aplicaba la suspensión del servicio».

Aunque la objeción de conciencia es un derecho que tienen todos los jóvenes, pocos conocen la existencia del mismo. Así, para la Acooc “las jornadas de reclutamiento son una amenaza para la vida de todos los jóvenes que ni siquiera saben que son objetores de conciencia”.

***

“Aquí todo es a las patadas. Nos preparan para estar siempre en guerra”, cuenta Brayan acerca de la experiencia que ha tenido en el batallón. Durante décadas, organizaciones sociales y de Derechos Humanos han cuestionado en múltiples ocasiones la formación que se le da a los jóvenes al interior del Ejército.

El informe Paz sin crímenes de Estado, presentado en el 2013 por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -Movice-, plantea la adopción de una estrategia paramilitar como política de Estado en 1962 y la implementación de una doctrina contrainsurgente que es la base de la formación militar en Colombia, la cual “difuminaba las fronteras entre lo civil y lo militar y al concebir el conflicto social y armado como campo que tiene que vincular a la población civil, ya como combatientes, informantes o colaboradores de las fuerzas armadas estatales, o como presuntos combatientes de la insurgencia”.

Con base en esta formación, el Ejército ha sido el victimario en gran parte de los casos de violaciones a los Derechos Humanos en Colombia. Según el último informe de balance de Derechos Humanos, DIH y violencia política en Colombia presentado por el Centro de Investigación y Educación Popular -Cinep- “este año el actor con más casos violatorios de Derechos Humanos ha sido la Policía Nacional con 296 hechos, seguida de los grupos paramilitares, con 223; y el Ejército Nacional con 106 casos”.

“El Ejército asesinó a civiles indiscriminadamente”, “Falsos positivos en Colombia”, “Niños violados y asesinados por el Ejército colombiano”, son algunos de los titulares que se repiten en los medios de comunicación al escribir “Ejército asesino” en el buscador. De hecho, hace dos semanas corrió en los medios la noticia de un soldado que había asesinado a una mujer en un retén en el Cauca.

Juliana Giraldo, como se llamaba, iba en un carro en el asiento del pasajero, mientras su pareja conducía. “Me mataron a Juliana, me la mataron”, repetía su compañero una y otra vez mientras aseguraba que los soldados habían salido repentinamente a la carretera y uno de ellos le había disparado. Juliana fue asesinada con un tiro en su cabeza.

Según Carlos Holmes Trujillo, Ministro de defensa, el militar fue retirado de su cargo. Sin embargo, este caso no ocurre de manera aislada. El 26 de marzo la comunidad campesina de Sardinata, en Norte de Santander, denunció el asesinato de un Alejandro Carvajal, un campesino, a manos del Ejército. Asimismo, el 18 de mayo, el campesino Emerito Digno Buendía fue asesinado también por el Ejército en el marco de operativos de erradicación forzada. Asimismo, en junio de este año, un grupo de soldados que estaban prestando servicio militar, y que secuestraron y abusaron sexualmente de una niña Embera Katio en un resguardo en Risaralda.

Le puede interesar: Abuso policial ¿casos aislados?

***

En septiembre de este año Brayan cumplió un año de haber sido reclutado; en términos legales este es el tiempo que dura la prestación del servicio militar, sin embargo, este año el periodo se extendió, por orden presidencial, tres meses más. 

«No queremos obligar a nadie a lo que no quiera, y estamos reconociendo y cumpliendo lo que la ley nos ordena. (…) es una votación de un comité, no la decisión de un militar», asegura el brigadier General Jairo Leguizamón Rivas, a cargo del comando de reclutamiento y control de reservas del Ejército nacional. Sin embargo, Brayan actualmente sigue siendo obligado a permanecer en el batallón de Ubalá bajo presiones psicológicas constantes, según lo que él mismo cuenta.

El proceso para declararse objetor de conciencia apenas está regulado desde 2016, no tiene ningún tipo de visibilidad o de explicación en los sitios web de la institución, ni se expone en los protocolos para definir la situación militar; por este motivo, muchos jóvenes que pueden ser objetores de conciencia deben prestar el servicio militar por no tener conocimiento de su derecho a objetar.

Finalmente, la Acooc concluye que “los objetores de conciencia y el caso de Brayan son un ejemplo de que, aunque es difícil, es posible defender un derecho como la libertad de conciencia en un país como Colombia que prioriza la militarización por encima de cualquier otra cosa”.

CI ND-YA/ND/27/10/2020/18:00