3, jun. CI.- Dos contingentes de carabineros ingresaron disparando a la Comunidad Mapuche Antonio Calbún (ciudad de la Victoria, Provincia de Malleco, Chile) mientras que niños, niñas, jóvenes y mujeres se encontraban realizando labores agrícolas el pasado 28 de mayo. El resultado de esta acción policial fueron varios heridos de la comunidad y de las propias fuerzas estatales.

“En el mientras que estábamos trabajando en el campo, solicitados por Jorge Offtester Chifferly, los Carabineros entraron en la Comunidad, disparando e hiriendo a muchos de nosotros, sin buscar ninguna forma de diálogo. Dos lamgenes [hermanos mapuche] fueron heridos por balas a un ojo y otro a la cabeza”, denunció Millaray, miembro de la Comunidad Calbún.

Los comuneros, defendiéndose con piedras, hirieron levemente a cuatros carabineros. Sin embargo, aún continúan las represiones policiales en la comunidad mapuche.

¿Primera vez?

Esta no es la primera represión que sufre la Comunidad Autónoma Antonio Calbún. A principios de este año sucedieron hechos similares. Dichas situaciones están ocasionadas porque la Comunidad Autónoma se encuentra en un conflicto legal con Jorge Offtester Chifferly,  quien figura ante el Estado chileno como dueño de la tierra en la cual habita esta comunidad mapuche.

El día 5 de enero de 2019, comuneros y comuneras mapuches comenzaron un proceso de recuperación de tierras. Este proceso se sustenta sobre los Títulos de Merced que la Comunidad tiene sobre el mismo territorio que ocupa el latifundio de Offtester Chifferly. Si el proceso legal vigente comprueba la legalidad de los títulos que la comunidad muestra como su derecho a vivir en esa tierra, Jorge Offtester Chifferly sería legalmente obligado a retirarse del territorio mapuche.

Los Títulos de Merced fueron otorgados al pueblo mapuche una vez que el Estado chileno concluyó el proceso de ocupación militar de la Araucanía, el 4 de diciembre de 1866. Se otorgaron 2.918 Títulos, correspondientes a 510.386,67 hectáreas. Hoy, la mayoría de estas tierras no pertenecen al pueblo mapuche, gracias a , tras mecanismos ilegales de despojo.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Esta represión al pueblo mapuche va en contra del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Este acuerdo fue adoptado en 1989 con el objetivo de promover y proteger los derechos de 370 millones de personas pertenecientes a más de 5.000 pueblos indígenas. Es el único instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Su principio fundamental es la no discriminación. Además, establece la exigencia de escuchar a los pueblos indígenas en relación a los temas que les afectan y que puedan participar en la formulación de políticas mediante mecanismos de consulta y participación.

El Congreso Nacional del Estado chileno es signatario del Convenio 169 desde el 15 de septiembre de 2009. Es decir, tiene la obligación de respetarlo.

En este sentido, debería cumplir lo firmado en cuanto plantea que “ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio, debe ser empleada en contra de los pueblos indígenas”.

CI ER/PC/03/06/2019/7:00