Luego que se conociera la decisión del Presidente de la República Juan Manuel Santos de no acatar el fallo proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el experto constitucionalista Armando Novoa, director del Centro de Estudios Plural, dialogó con Colombia Informa, sobre las medidas cautelares proferidas por la comisión, las implicaciones de la decisión presidencial, los caminos jurídicos que aún le quedan al alcalde Petro y demás asuntos relacionados con la destitución.

Armando Novoa es uno de los conocedores más reconocidos del país sobre temas constitucionales y en materia de jurisprudencia internacional, además es autor de múltiples artículos académicos y fue una de las personas más críticas frente a la pasada Reforma a la Justicia, el Marco para la Paz y el Fuero Penal Militar.

Colombia Informa: ¿En qué consistían las medidas cautelares proferidas por la CIDH en el caso Petro?

Armando Novoa: La decisión que tomo la CIDH el pasado 18 de marzo del presente año, resolución 5 del 2014, decide que en razón a los antecedentes que se describen en la misma decisión y que todos conocemos, la Comisión solicita al gobierno de Colombia que suspenda de manera inmediata los efectos de la decisión que tomó el procurador general de la nación, en lo que se refiera a la destitución y la imposición de una inhabilidad al alcalde Gustavo Petro, mientras que se adoptan y se tramita el estudio de fondo en la propia Comisión y se tome una decisión definitiva; entonces, las medidas cautelares en la práctica equivalen a una solicitud de suspensión provisional de la sanción que le impuso al alcalde Petro el procurador general de la nación. Esas medidas cautelares están contempladas dentro del reglamento de la CIDH y no son extrañas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hacen parte de sus competencias, las pueden decretar cuando encuentren que hay una circunstancias de gravedad de inmediatez que obligue a tomar la medida a efecto de causar un daño irreparable a la persona que está solicitando la intervención de la Comisión Interamericana que fue lo que ocurrió en este caso. De manera que equivale en la práctica a lo que en Colombia llamamos una medida de suspensión provisional de una sanción, esa fue la decisión que tomó la CIDH; señores gobierno por favor, no apliquen la sanción que impuso la procuraduría al alcalde, por consiguiente el alcalde debe continuar en su cargo, no está inhabilitado para ejercer cargos públicos y debe terminar su periodo y durante un término que se establece en la medida cautelar, se le pide al gobierno que adelante una audiencia con la asistencia de las partes, a efecto de ilustrar de la mejor manera  a la Comisión y que esta pueda ahí si tomar una decisión de fondo.

CI: Luego de que se conociera a la opinión pública, que el presidente de la República Juan Manuel Santos no acatara las medidas cautelares falladas por la CIDH en caso Petro, que se suponían eran de obligatorio cumplimiento, ¿existen consecuencias de carácter judicial internacional por esta decisión del presidente?

AN: En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen unas consecuencias cuando el incumplimiento de los Estados tiene que ver con las decisiones que toma la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es una instancia de naturaleza jurisdiccional, lo cual no ocurre con la CIDH. En el caso de las recomendaciones y medidas cautelares de la CIDH deben ser cumplidas por los estados partes de buena fe, lo que significa que en principio no hay lugar a la imposición de ningún tipo de sanciones por parte de la comunidad interamericana, que hacen parte de esos tratados que por supuesto está el gobierno colombiano, no existe una figura similar a la que por ejemplo juega el consejo de seguridad de las Naciones Unidas que se pueden tomar cuando hay incumplimiento a alguna de sus decisiones, medidas de carácter militar, decisiones de fuerza, embargos; digamos acciones de presión económica sobre los estados, hay una situación de presión moral sobre un Estado parte que decide al conforma o suscribir el tratado, decide obligarse de forma voluntaria y unilateral hacia sus decisiones, el hecho de que un estado diga que no cumple con una recomendación o medida cautelar, significa que en la práctica se pone por fuera del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues no tiene sentido estar dentro de ese sistema y no acatar las  decisiones que se tomen al interior de sus instancias; pero no hay en relación con su pregunta medidas sancionatorias por parte de los estados partes del convenio sobre los estados que deciden separarse o desconocer una medida cautelar; ahora bien, es posible que el Sistema Interamericano se tomen medidas contra un Estado que viola de manera manifiesta los derechos Humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, yo creo que si es posible; por ejemplo, la carta democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA) contiene una serie de sanciones en el evento en que no se cumpla los principios y las orientaciones en el respecto al sistema de la democracia representativa, ahí se pone en práctica la carta y es activada para uno de los estados para concitar un debate y análisis al interior de una asamblea o plenaria que pueda considerar en casos como estos si hay violación flagrante a los Derechos Humanos fundamentales , para poder aplicar sanciones ya de carácter internacional, pero ese mecanismo aún no se ha activado.

CI: Luego de la destitución del alcalde, ¿existen caminos jurídicos aún para Petro?

AN: Claro que si, digamos que la CIDH por una parte en sus reglamentos puede incitar a la Corte Interamericana que asuma el caso; es decir, una demanda que instalaría la CIDH en la cual incluso podía solicitar que la Corte Interamericana decrete unas medidas de protección a los derechos del alcalde Petro, evento en el cual de ser decretadas estas medidas tendrían efecto vinculante sobre el Estado colombiano; entonces, en el Sistema Interamericano hay posibilidad que se protejan los derechos de alcalde, incluso hay posibilidad de la restitución de su cargo si esta decisión es oportuna, si está en el periodo, sino tendrán medidas indemnizatorias que tendrán que acompañarse del levantamiento de la imposición de la inhabilidad por un término de 15 años, decisión que a mi manera de ver es totalmente desproporcionada, arbitraria e injusta, si el alcalde tiene también la posibilidad acudir a la acción de tutela para demandar ante las autoridades judiciales que se de aplicación a la medida cautelar. La Corte Constitucional ha señalado que un ciudadano que sea beneficiado de una medida cautelar si el gobierno colombiano decide no acatar esa medida, puede ir ante cualquier juez e instaurar una acción de tutela, para que la misma se aplique ya no desde la CIDH, sino ante cualquier juez de la república, de manera que el alcalde tendría la posibilidad de acudir a esa instancia de protección de sus derechos.

CI: ¿Sería muy largo el proceso?

AN: Sería un trámite que duraría lo mismo que una acción de tutela que duraría más o menos entre dos o tres meses, pero aquí lo importante es que cualquiera que sea la decisión que tome el juez ante el cual se le presente la solicitud, halla un pronunciamiento de la Corte Constitucional.

CI: Está claro que la destitución del alcalde tienen implicaciones políticas, si alguna tutela o mecanismo jurídico de carácter internacional decide fallar a favor de Petro, ¿habría alguna medida sancionatoria para el estado colombiano y para la Procuraduría por haber violado los derechos de un ciudadano elegido por medio del voto popular?

AN: Si tienen sanciones pecuniarias sí, que a mi manera de ver deberían tenerla, porque si la institución establece la posibilidad que se repita del funcionario responsable de generar una carga generada por una violación a los derechos de las personas, o que genere una condena contra el estado que genere la responsabilidad de un determinado funcionario, de manera que si el sistema interamericano llegase a proteger los derechos definitivamente del alcalde de imponer sanciones pecuniarias, tan el presidente como el procurador de su propio pecunia por esos convenios.

CI: ¿Qué riesgos existen frente al actual proceso de Paz?

AN: Por supuesto es un mensaje muy contraproducente para el proceso de paz, pues mientras en La Habana están firmando garantías para que la oposición ejerza la política con grupos con los que se encuentra un diálogo paz, por otro lado decide aplicar precisamente ante una persona que hizo parte de un grupo armado, que se reincorporó a la vida civil, decide desacatar una medida de protección internacional, que buscaba frenar una sanción arbitraria, utilizada para sancionar errores de carácter administrativo en la implementación de un modelo de recolección de basura y de contera lo que hizo el gobierno fue abordar a que se hiciera un pronunciamiento sobre la revocatoria del mandato del alcalde Petro, entonces, paradójicamente las instituciones de justicia en este caso obraron al unísono, con mucha celeridad, obraron casi que yo diría armónicamente; los jueces, la procuraduría, la registraduría , la presidencia de la república; se decidió posponer la revocatoria para dar espacio a que el Consejo de Estado dejará en firme la decisión de la destitución e impedirle al pueblo bogotano que se manifestara frente a la destitución, que tenía como causa no hechos de corrupción sino un tema de política pública que debía haber sido sancionado por el pueblo bogotano, me parece a mí procedía en este caso; peor las instituciones obraron de manera muy concertada y armónicamente para evitar el pronunciamiento popular, para evitar que se implementara un medida cautelar del sistema Interamericano de Derechos Humanos; y esto en medio de un acompañamiento de ciertos medios de comunicación que tuvieron mucho que ver en todo este proceso un papel muy unilateral, rompiendo el cerco informativo, desinformando a la opinión pública y editorializando sobre lo que determinado periodista consideraba lo que creía conveniente para el futuro de la ciudad.           

CI: ¿Qué opina usted de la decisión del Presidente?

AN: Desde el punto de vista jurídico y constitucional, constituye una decisión contraria a la constitución, el artículo 93 de la Constitución establece que los tratados públicos ratificados  mediante una ley, hacen parte del orden jurídico interno y que esos tratados también conllevan reconocimiento en el orden interno de los organismos y de las instancias multilaterales que tienen autoridad para interpretar y mirar el alcance de las medidas, formular recomendaciones, incluso tomar medidas a proteger los derechos Humanos. Si eso es así, el presidente de la república ha debido acatar esta medida cautelar, invoca desde mi punto de vista constitucional. Por ejemplo la canciller ha dicho que el gobierno colombiano acata medidas cautelares cuando se traten medidas de protección a la vida o a la integridad personal, para aducir de ahí que no están obligados a acatar las medidas cautelares relacionadas con los derechos políticos, como si los derechos políticos no hicieran parte de los Derechos Humanos, eso es un retroceso en materia de comprensión de lo que es un Derecho Humano; incluso antes de la Revolución Francesa, argumentar que el derecho a elegir y ser elegido no tiene la misma fuerza normativa que el derecho a la vida o a la integridad personal, el gobierno está introduciendo una distinción entre categorías de derecho que no están contemplados ni en la Constitución ni en la convención Americana de Derechos Humanos, ni en ningún instrumento internacional de Derechos Humanos en relación con este proceso, incluso los derechos políticos, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a la libertad de elegir y ser elegido; tienen el mismo rango normativo que el derecho a la vida, aunque por supuesto la vida es un valor supremo de los instrumentos de Derechos Humanos, pero estos instrumentos por ningún lado establecen una distinción, entonces el estado debía acatar estas medidas cautelares, pues este tipo de derechos tienen la misma importancia que el derecho a la vida y demás, de manera que es una arbitrariedad mayor.

Yo creo que además de una discusión política, hay una discusión de naturaleza constitucional, y es que si el gobierno colombiano puede decidir a la carta que fallos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos acata y cuáles no; entonces, el Estado colombiano acatan según su conveniencia y no en términos de soberanía, sino en términos electorales, porque esta decisión la tomó el presidente luego de una reunión con el Partido Conservador , entonces se diría que se está tomando esta medida para garantizar su reelección presidencial, pero eso no dice bien de un estadista.