17 oct. CI.- Corte Constitucional de Colombia no limitará semanas para que las mujeres puedan interrumpir el embarazo. Aunque se mantiene la Sentencia C-355 de 2006 que permite el aborto en tres causales, aún existen trabas que no permiten a las mujeres acceder a este derecho.

Con una votación de seis votos en contra y tres a favor, fue hundida la ponencia de la magistrada Cristina Pardo que buscaba que el aborto bajo las tres causales permitidas, debía practicarse solo antes de la semana 24 de gestación. Con la decisión, el tribunal mantiene la posibilidad para que las mujeres en Colombia puedan abortar sin importar el número de semanas de gestación.

Aunque la noticia fue celebrada por miles de mujeres, organizaciones de derechos humanos y movimientos feministas, se mantienen varias preocupaciones: El acceso de las mujeres no es tan fácil. Por otro lado, Colombia no ha avanzado para lograr que el aborto sea legal sin ninguna restricción. Esto genera que se mantengan las clínicas clandestinas y la muerte o problemas de salud de miles de mujeres.

En 2006 mediante la Sentencia C-355, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias:

-Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.
-Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
-Cuando el embarazo sea el resultado de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

A pesar que la Corte mantiene los logros alcanzados en la sentencia de 2006, las mujeres continúan en riesgo pues, se mantienen barreras que impiden garantizar este derecho. El desconocimiento del marco legal, la aplicación insuficiente y limitada de las causales por parte de médicos, hospitales y Empresas Prestadoras de Salud –EPS-, facilitan la negación injustificada de los servicios. A esto se suman la solicitud de requisitos adicionales que no son contemplados en la norma, la aplicación inadecuada de la objeción de conciencia por parte de algunos médicos a la realización de la interrupción voluntaria de embarazos, las citas demoradas, entre otros. Todo esto contribuye a la vulneración del derecho de las mujeres.

El director de Profamilia, Juan Carlos Vargas denuncio que, la razón por la cual muchas mujeres deben practicarse abortos en etapas avanzadas se debe a las trabas que les colocan las EPS, hasta cuando es demasiado tarde.
Según Vargas, las mujeres que solicitan la interrupción del embarazo deben ser atendidas de manera prioritaria, con un plazo no mayor a cinco días. Sin embargo, les colocan barreras como: Que tiene que ir a la junta médica, que el ginecólogo no tiene agenda, entre otras. De esta forma pasan días, semanas y cuando por fin las van a atender, el embarazo está avanzado y les cancelan la atención.

Principalmente, las mujeres que más sufren estas demoras son aquellas de escasos recursos que deben cotizar en una -EPS-, en las cuales les colocan más impedimentos. De hecho, lo fallado por la Corte Constitucional ocurrió cuando una mujer interpuso una tutela debido a las demoras que sufrió por parte de la EPS.

Por otro lado, cifras de Profamilia de 2017 señalan que en Colombia fueron practicados 10.517 abortos legales. Esta cifra contrasta con un aproximado de 400.000 abortos inducidos o clandestinos ocurridos en 2016, de los cuales solo 322 fueron interrupciones voluntarias de embarazo. Se estima que el 44% de los embarazos no planeados en Colombia terminan en aborto inducido.

A pesar que la Corte mantendrá lo logrado en 2006 y no habrá tiempo para que las mujeres puedan abortar, continúan presentes las preguntas: ¿Cuándo será despenalizado totalmente el aborto en Colombia para que las mujeres no tengan que morir? ¿Habrá educación sexual para decidir? ¿Anticonceptivos para no abortar?

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