El pasado 25 de junio el Senado de la República aprobó el acto legislativo 01 de 2015 que reforma el Artículo 221 de la Constitución Política y precisa el tema del Fuero Penal Militar. Diversas organizaciones sociales, juristas, familiares de víctimas de falsos positivos y congresistas, se manifestaron en desacuerdo e instauraron una demanda contra la reforma por inconstitucionalidad.

Según los expertos en temas judiciales y de Derechos Humanos uno de los mayores temores del nuevo fuero penal es lo relacionado a los múltiples casos de falsos positivos y el riesgo de que éstos queden en la impunidad. Esta disputa entre amigos y detractores del proyecto inició desde el año 2013, cuando iniciaron los debates para aprobar la reforma. En su momento, la Corte Constitucional fue declarada inexequible por vicios en su trámite, pero el Gobierno Nacional buscando su aprobación realizó una serie de reformas para garantizar que fuera aprobado como finalmente ocurrió.

¿Qué se aprobó en el Congreso de la República?

El Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece de manera explícita que todas las investigaciones o juicios a militares y policías ya sean desde la justicia penal militar o la justicia ordinaria serán adelantadas bajo los parámetros contemplados por el Derecho Internacional Humanitario. Esto resulta inapropiado pues el DIH refiere a humanizar el conflicto y establecer relaciones entre los actores, combatientes, no combatientes y población civil; no para prácticas forenses.

La aplicación del DIH implicará que los delitos cometidos por las fuerzas militares sean competencia de la Justicia Penal Militar y no de la justicia ordinaria quien es la encargada de juzgar los delitos por violaciones a los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado. Así mismo, contempla que el tratamiento que recibirán las bandas criminales, delincuencia común y narcotraficantes, será el mismo que a las insurgencias; lo que a los ojos de juristas y demás críticos al proyecto es un total desatino, pues el DIH debe aplicarse para los conflictos armados y no para la delincuencia común.

Todos estos elementos conllevan a elevadas probabilidades de impunidad, sobre todo en casos como los de los falsos positivos, porque pese a que será la justicia ordinaria quien investigue estos casos, el juez de la justicia militar podrá exigir competencia en estos casos, amparado en que éstos se encuentran enmarcados en el conflicto armado, tal y como lo señala el DIH. Finalmente serán los jueces militares quienes asuman estos casos, generando una alta probabilidad de impunidad.

Para la congresista Ángela Robledo “la reforma al Fuero Penal Militar al excluir la aplicación de las normas del derecho internacional de los Derechos Humanos, en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos con ocasión del servicio por parte de los miembros de la fuerza pública, favorece la impunidad en violaciones de derechos humanos y atenta contra la autonomía de los jueces y fiscales, al imponerles que apliquen exclusivamente el Derecho Internacional Humanitario”.

Este nuevo Fuero Penal, promovido por el Presidente Santos y avalado por el Senado de la República vulneraría así los Derechos Humanos, pues no garantiza la autonomía judicial, bajo la figura de la separación de poderes.

Radican demanda contra el fuero militar

Diferentes organizaciones sociales y de Derechos Humanos, familiares de víctimas de los denominados falsos positivos, la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y demás organizaciones, junto con los congresistas del Polo Democrático Alternativo, Alirio Uribe e Iván Cepeda y la congresista de la Alianza Verde, Ángela María Robledo, presentaron una demanda contra la reforma aprobada por el Senado de la República al Fuero Penal Militar.

Para el grupo de demandantes el hecho de que sean juzgados los militares bajo el DIH, implica una interpretación amañada del derecho. Por ello el Representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo -PDA- Alirio Uribe manifestó: “Lo que va más allá de esta reforma son otros proyectos legislativos, como la reforma al Código Penal Militar, con lo que se abre otra ventana a la impunidad”. Así mismo queda la incertidumbre de precisar si los casos de los falsos positivos pasen a ser juzgados por la justicia militar.

En términos generales, el temor que se generó bajo el gobierno de Álvaro Uribe sobre la figura del “blanco legítimo” volvió, para justificar, ahora bajo el mandato de Santos, el asesinato de civiles que serán llamados por ley como “daño colateral” y no como producto de crímenes militares.

Bajo esta perspectiva será fundamental establecer si esta reforma al Fuero Penal Militar, obedece a los anhelos de paz de la nación o a los diálogos que actualmente cursan en La Habana con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- y de forma exploratoria con el Ejército de Liberación Nacional -ELN-. Por ahora sólo queda esperar si la demanda tiene algún efecto, o los demandantes emprenderán otras acciones para evitar la implementación de éste.