25 nov. CI.- Entre el 5 y el 16 de noviembre de 2018, se realizó la sesión nº15 del Comité contra las Desapariciones Forzadas en el Palacio Wilson, sede del Alto Comisionado de Naciones Unidas por los Derechos Humanos, en Ginebra. Entre los países examinados estuvo Chile.

Por Elena Rusca*. Con ocasión del Comité contra las desapariciones forzadas, diferentes organismos como -Londres 38 – Espacio de Memorias, la Corporación Humanas, el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Casa Memoria José Domingo Cañas, la Fundación 1367, el Centro de Estudios de la Mujer, -CEM-, la Corporación Circulo Emancipador de Mujeres y Niñas con Discapacidad de Chile, -CIMUNIDIS-, el Observatorio Contra el Acoso Callejero, -OCAC-, el Observatorio de Derechos Humanos y Legislación, la Fundación Instituto de la Mujer, la Corporación Opción, el Movimiento Acción Migrante, -MAM-, el Observatorio de Violencia Institucional en Chile – OVIC – denunciaron la falta de un sistema apropiado para juzgar los casos de desapariciones forzadas en Chile.

Además señalan que, aunque la política chilena frente a la desaparición forzada masiva ha cambiado desde la dictadura, aún sigue habiendo desaparecidos -y eso en democracia-, entre ellos, Hugo Arispe Carvajal, José Vergara y José Huenante. Estas personas no han sido reconocidas ni consideradas desaparecidas por el Estado de Chile.

Como señala el Espacio de Memorias Londres 38, “como parte del proceso de firma y ratificación del Estatuto de Roma, en Chile se tipifican los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra a través de la ley N° 20.357; regulándose la desaparición forzada de manera similar a la establecida en el derecho internacional. Sin embargo, aún se encuentra pendiente su tipificación como delito común, es decir, fuera del contexto de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos”.

Eso significa que por la mayoría de los casos juzgados, estos no llegan a una condena que sea proporcional a la gravedad de los hechos. Además, en múltiples ocasiones se ha aplicado la atenuante normativa del artículo 103 del Código Penal, llamada “media prescripción” o prescripción gradual: las penas aplicadas son muy bajas y los beneficios carcelarios son aplicados.

A título de ejemplo, entre el 30 de julio de 2007 y el 18 de mayo de 2010, como denuncia el informe de Londres 38, “la Corte Suprema conoció 71 casos originados en delitos de lesa humanidad; en 45 de ellos aplicó la prescripción gradual, sancionando con penas bajas y concediendo la libertad a los agentes condenados; en 10 casos establece sanciones efectivas de cárcel y en otros 4 declaró aplicable la prescripción, mientras que en los restantes establece otros mecanismos de absolución”.

Londres 38 ya se ha comunicado con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias –GTDFI- y con la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH-, denunciando estos casos.

Durante los próximos meses podremos darnos cuenta si esta vez el Estado de Chile seguirá las recomendaciones de los organismos internacionales, o preferirá seguir con su política y continuar ignorando dichas recomendaciones.

*Elena Rusca es periodista y fotógrafa. Corresponsal de Colombia Informa en Ginebra, Suiza.

CI ER/FC/25/11/18/08:45