14 mar. CI. – Una grave situación en materia de derechos humanos se viene presentando en el establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar. Hacinamiento, problemas de salud, sobrecargas de trabajo, entre otras dificultades, son solo algunas de las problemáticas que enfrentan los reclusos cada día.

El centro de reclusión llamado comúnmente “La judicial”, tiene a sus internos en un estado intolerable de hacinamiento con una prestación ineficaz de los servicios de salud y un proceso de resocialización que, aunque debería ser el fin último de este establecimiento, solo está enmarcado a cumplir un requisito estatal.

Adicional a esto, y no menos importante, los internos son sometidos a explotación laboral; algunos de los servicios dentro de la cárcel son prestados por los mismos reclusos: servicios generales, docencia, manipulación de alimentos y cocina. Si bien, la Ley 65 de 1993, Código Carcelario y Penitenciario, decreta en el artículo 10 que la finalidad del tratamiento penitenciario consiste en “alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.

Además de esto, el artículo 10A de la Ley 1709 de 2014 dicta “Intervención mínima. El sistema penitenciario velará por el cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos; los que solo podrán ser limitados según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario”.

Evidentemente, estos derechos no implican que las labores realizadas por los presos se distorsionen bajo parámetros de reinserción con la intención de obtener mano de obra barata, la cual se refleja en pagos irrisorios que no superan los $100000 mensuales.

El hacinamiento en el establecimiento penitenciario está en una situación lamentable; 1327 personas recluidas en un lugar con capacidad espacial de 300 personas. Por patio se encuentra más del doble de los internos que puede abarcar. Cabe mencionar que el lugar donde se encuentran ubicadas las mujeres, un solo pabellón, tiene tres veces más de su capacidad: 127 internas en un espacio diseñado para 30. Además, esta no es una cárcel de mujeres sino un lugar provisional mientras se define un lugar de reclusión.

También es importante mencionar la inconformidad que constantemente manifiestan los internos con la guardia carcelaria. Cuestionan la forma como ejercen la función que les corresponde, pues se sienten ultrajados de su parte. La situación es aún más delicada en la población femenina que se encuentra en este establecimiento, dado que son estas las que mantienen más dificultades con la guardianas respecto a la forma como son tratadas, pues consideran que son violentadas verbal y psicológicamente.

Así mismo, parece que dentro de este establecimiento penitenciario ser un recluso te quita la posibilidad de ser considerado una persona con derechos, pues la obtención de ellos se resume en un “deben ser ganados” por medio del comportamiento que las directivas del penal consideren adecuado. Las cuales parecen olvidar que los derechos, incluso dentro de un lugar tan represivo como este, hacen parte de los derecho fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Parece que este establecimiento penitenciario solo está enfocado en reprimir a las personas, dejando de lado la resocialización que se supone es uno de sus mayores objetivos. La resocialización para la población carcelaria se presume como la formación educativa, laboral y social que le permita al recluso integrarse sin mayores dificultades a la vida fuera de este lugar para evitar la reincidencia. En este sentido, es urgente que las autoridades pertinentes tomen cartas en el asunto y puedan darle soluciones a la crisis carcelaria que tiene el país desde hace varios años.

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