12 ago. CI.- En contraposición a las solicitudes del Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, los informes de la población reclusa y el Equipo Jurídico Pueblos dan cuenta de una situación caótica en materia de derechos humanos en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Valledupar y, por tanto, del incumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014.

Los detenidos y la organización de derechos humanos a la decisión de levantar la medida que impedía el ingreso de más reclusos al establecimiento, requerida tanto por el Gobierno como por el órgano de control bajo el argumento del impacto (en el hacinamiento) que esta ocasionó en la cárcel judicial de Valledupar.

Indican los presos en sus escritos que, si bien entienden la situación que atraviesan las prisiones del país, “esto no justifica que debamos estar sometidos al pago de un sanción penal en condiciones indignas, condiciones violatorias de los derechos que no pueden ser y mientras persista una superpoblación carcelaria en el país, siga aumentando el ingreso de personas condenadas o con medida de aseguramiento intramural, el Estado no podrá avanzar favorablemente en la superación de esta crisis”.

En similar sentido, el Equipo Jurídico Pueblos planteó en su informe que “mientras se da respuesta estructural al problema que aqueja las prisiones del país, se deben implementar acciones urgentes que impacten favorablemente la situación caótica a la que está sometida la población reclusa. Varias de ellas están contenidas en la Sentencia T-282 de 2014. Éstas, son medidas básicas y mínimas ante la gravedad de la situación que nos convoca y precisamente por ello, no se pueden permitir más gabelas que incrementen la indolencia y negligencia de las autoridades obligadas a cumplirlas”, pues “si bien ha habido un parcial cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, éste no ha sido producto de un interés genuino de las autoridades estatales por humanizar la situación carcelaria”.

Se indica igualmente en los informes radicados el pasado 4 de agosto, que luego de varios años de compromisos formales del gobierno, no se ha logrado dar solución al problema de suministro de agua a la población reclusa y la infraestructura -incluso en los pabellones que han sido objeto de intervención- presenta serias deficiencias.

A su vez, se reporta a la Corte, la continuidad de prácticas humillantes y degradantes contra los detenidos, con el mismo fin de despojarlos de su humanidad que tenía la agresión física; “hoy con mayor refinación, con mayor sutileza, con una mejor presentación legal, pero que al fin y al cabo generan sufrimientos y frustración en la población reclusa”.

El Equipo Jurídico Pueblo, insiste en su IV Informe al alto tribunal que “la problemática carcelaria en las actuales condiciones jamás serán resueltas sin la liberación de personas privadas de la libertad. Es necesario dar el salto para salir del círculo vicioso, de reconocer por un lado la sistemática violación de derechos humanos y por el otro, prolongarla porque su solución sólo es posible a través de reformas estructurales(…). En un Estado social de derecho, es incompatible prolongar la vulneración sistemática y generalizada de derechos, bajo ninguna circunstancia. En este sentido, insistimos, el marco del seguimiento a una decisión de tutela como la que nos ocupa, es posible y necesario adoptar nuevas medidas, incluso más radicales, que impacten de manera radical en la grave crisis que tiene que soportar la población reclusa”.

Tras reietrar las peticiones presentadas en el segundo informe de seguimiento a la Sentencia T-282 de 2014, el Equipo Jurídico Pueblos y los internos solicitan la realización de una una visita de inspección al Establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar, “en la que participen las autoridades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, la población reclusa y organizaciones de derechos humanos que venimos haciendo seguimiento a la misma, con el propósito de verificar in loco, la situación denunciada por los detenidos y sus familiares, así como el nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional” y “convocar a una AUDIENCIA PÚBLICA en la que se aborde la situación carcelaria que ha dado lugar a distintas sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la que ocupa nuestra atención (Sentencia T-282/2014)”.

Las principales conclusiones contenidas en estas comunicaciones dirigidas a la Corte Constitucional, indican que:

a. Persiste el problema de suministro de agua, por lo que el líquido es subido por reclusos que arriesgan su vida en la actividad.
b. Las cañería siguen en mal estado y esto produce represamiento de aguas negras, con el consiguiente problema de salubridad que trae.
c. No existen lugares para el lavado de utensilios y ropa de los detenidos, produciéndose alto riesgo de contaminación y propagación de enfermedades.
d. A los reclusos no se les suministra agua potable.
e. Existe factores contaminantes que no son controlados.
f. Los sanitarios se encuentran en mal estado. La mayoría de torres, incluso las intervenidas, presentan humedad y filtraciones de agua.
g. La alimentación es de pésima calidad y los gramajes fueron inexplicablemente reducidos.
h. Los detenidos no reciben con regularidad dotación de elementos de aseo.
i. Se siguen presentando castigos velados contra los presos y sus familiares por denunciar. Se usa la investigación disciplinaria como medio de presión, continúan los temores de la población reclusa de ser víctimas de lo que conocen como “falsos positivos” carceleros.
j. Los familiares son maltratados, se les somete a requisas intrusivas y éstos son hechos subregistrados por temor de las víctimas.
k. Las visitas son devueltas y existen serios indicios de la manipulación del can por parte del guía, para reportar positivos e impedir el ingreso de las mujeres bajo acusación de intentar ingresar estupefacientes al penal.
l. La impunidad en actos de tortura que fueron objeto de denuncia, sigue siendo la constante. Fiscalía y procuraduría continúan negligentes e inoperantes.
m. Las medida administrativas consistentes en retirar al personal de guardia denunciado por estas prácticas, del contacto con la población reclusa, no han sido contundentes, pues varios de ellos han sido asignado a funciones que les permiten mantener maniobra represiva contra detenidos y familiares, desconociendo el Auto 191 de 2016.
n. Los protocolos de atención en casos de huelga de hambre no prevén medidas integrales para atender las reclamaciones de la población reclusa.
o. No se han realizado investigaciones para establecer las razones reales del traslado de Juan Carlos Palomeque, José Marbel Zamora y el posterior aislamiento en la UTE de Javier Pico Rivera, tal como fue ordenado en el Auto 191.
p. El mecanismo de denuncia perdió gradualmente eficacia llegando a ser completamente inocuo.
q. Se mantiene calabozos de castigo.
r. No existen suficientes programas de “Resocialización” y los existentes no llenan las expectativas de calidad requeridas.
s. El régimen interno mantiene carácter retaliativo y no comulga con fines del tratamiento penitenciario.

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